La nueva ley pretende combatir la precariedad laboral y evitar situaciones que sobrepasan la legalidad, como en aquellos casos que los trabajadores a tiempo parcial realicen jornadas completas, o bien en la que los trabajadores realizan más horas extras de las permitidas.

¿Cuándo entra en vigor?

La aplicación de la nueva normativa entra en vigor dos meses después de la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019 (Capítulo III art. 10) en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que tuvo lugar el pasado martes 12 de marzo, por lo que las empresas deberán comenzar con el registro obligatorio antes del 12 de mayo de 2019.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

¿Qué sucede ante su incumplimiento?

La administración emprenderá acciones legales en el caso que las empresas no cumplan la nueva normativa. El incumplimiento conllevará una sanción grave que puede alcanzar hasta los 6.250 euros.

¿Quién deberá fichar?

Todos los empleados de la empresa y no únicamente aquellos con contrato a tiempo parcial o que realicen horas extras como sucedía anteriormente.

¿Qué información debe registrarse?

La empresa deberá contabilizar tanto las jornadas ordinarias como las horas extras realizadas por cada trabajador.

En el registro se incluirá la hora exacta de entrada y salida de cada trabajador. La flexibilidad laboral no puede llevar a incumplir la normativa sobre el número máximo de horas trabajadas.

¿Cuánto tiempo se deberá conservar los registros?

Las empresas deberán conservar durante cuatro años los datos de las jornadas realizadas por sus empleados. Estos registros deberán estar disponibles tanto para los trabajadores como para la Inspección de Trabajo y Seguridad.

¿Cómo debe implantarse el registro de control horario?

Las empresas deben contar con un sistema que registre la jornada de trabajo de cada empleado. El sistema elegido para realizar dicho registro podrá ser elegido libremente por cada empresa, siempre y cuando garantice la fiabilidad y la no alteración de los datos registrados. La empresa podrá optar por sistemas tradicionales como podría ser las hojas de registros firmadas, aunque resulte complejo de administrar y contabilizar.

El sistema elegido deberá cumplir los siguientes puntos:

  • Estará disponible en todo momento ante una Inspección de Trabajo.
  • Debe quedar reflejado, como mínimo, todos los días en el que el trabajador a prestado sus servicios a la empresa, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
  • Los calendarios, horarios o cuadrantes no se considerarán como registro de la jornada.

Desde Digittecnic ofrecemos tanto a nivel de terminales de fichajes, a través de las diferentes tecnologías disponibles en el mercado (RFID, huella, reconocimiento facial …), como de software que permiten garantizar un correcto almacenamiento de los registros de trabajo de cada empleado. Adaptándose a la perfección en función del tamaño y requisitos de cada empresa.

Además, son una herramienta ideal para otras funciones como: exportar informes con la información necesaria ante una Inspección de Trabajo, controlar cualquier incidencia producida por un mal fichaje, alertar sobre el absentismo laboral o el incumplimiento de las horas mínimas de trabajo, definición y gestión de los calendarios de trabajo y los calendarios de vacaciones…

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