La gran mayoría de sistemas de seguridad tienen instaladas cámaras de vigilancia, estas se encuentran en la vía pública o en propiedades privadas. La principal función de las cámaras es disuadir pero en muchas ocasiones las imágenes que captan pueden ser utilizadas como pruebas.

En muchas ocasiones, existen dudas sobre el uso de las grabaciones de estas cámaras, pero teniendo en cuenta la legislación española sobre videovigilancia que recoge una serie de normativas (RGPD, Ley Orgánica 3/2018, Ley 5/2014 y Estatuto de los Trabajadores) tenemos la posibilidad de acceder a información fiable sobre cómo usar los vídeos de las cámaras de videovigilancia.

Cámaras de vigilancia en la vía pública

Las Comunidades Autónomas dan el OK a la instalación de cámaras de la vía pública para ganar en seguridad para los ciudadanos. Aunque es del todo cierto que estas grabaciones solo pueden ser utilizadas por la Policía y jueces para el correcto desarrollo de sus investigaciones.

Estas cámaras están situadas en lugares concretos y donde no vulneran los derechos de los ciudadanos. Según la legislación española, las zonas donde hay videovigilancia se deben identificar con carteles, para informar sobre el tratamiento responsable de los datos privados.

Grabaciones con cámaras de vigilancia en empresas

En las empresas «el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales» según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que si es cierto es que estas cámaras de vigilancia deben respetar la normativa de protección de datos, además tendrán que utilizarse únicamente para el fin perseguido y los límites que establece la normativa al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Videovigilancia para comunidades de vecinos o casas

En muchas viviendas se instalan cámaras de vigilancia en piscinas, portales u otras zonas comunes, a esto nos preguntamos, ¿quién puede ver los vídeos de estas cámaras? Pues de manera general, podemos decir que la persona o personas responsables de estos sistemas de seguridad y sus respectivas grabaciones, el propietario de la vivienda o, en el caso de una comunidad de vecinos, el personal de seguridad establecido por la Junta de propietarios.

La empresa de seguridad que haya instalado las cámaras no tiene derecho a acceder a las grabaciones, a no ser que haya habido un salto de alarma.

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